El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo de acceso a la información presentad…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo de acceso a la información presentado contra la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que había denegado la entrega de correos electrónicos de un funcionario. La decisión se fundó en la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, al considerar que las comunicaciones electrónicas están protegidas por el derecho a la intimidad y a la vida privada del artículo 19 N° 5 de la Constitución. Para ello, citó la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, según la cual el acceso a comunicaciones privadas solo puede permitirse de manera excepcional, específica y con mínima intervención. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación, no así recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoGestión y administración territorial (Urbanismo)
Preguntas frecuentes
¿Se pueden pedir vía Ley de Transparencia los correos electrónicos de un funcionario público?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y confirmó la denegación, porque consideró que las comunicaciones electrónicas están protegidas por la intimidad y vida privada del artículo 19 N° 5 de la Constitución, configurando la causal de secreto del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.
¿Puede el acceso a comunicaciones privadas de funcionarios entregarse sin restricciones según la jurisprudencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el acceso a comunicaciones privadas solo puede permitirse de manera excepcional, específica y con mínima intervención.
¿Cómo se puede impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?
En este caso, la resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no recurso de reposición.
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