El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto contra la Subsecretaría…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto contra la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, al considerar que la solicitud del recurrente no constituía un ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sino del derecho de petición. Lo anterior, porque lo pretendido era obtener un pronunciamiento sobre la interpretación de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, materia que no se enmarca en la entrega de actos, documentos o antecedentes en soporte material, según lo exige el artículo 10 de la Ley de Transparencia. El Consejo recordó que el recurrente puede formular su petición por los canales correspondientes o, en su caso, interponer un nuevo amparo si se cumplen los presupuestos legales.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 19.628
Oficio Ord. N° 141
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Una solicitud para que un organismo se pronuncie sobre la interpretación de una norma urbanística es una solicitud de acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no lo es, porque lo pedido era un pronunciamiento sobre la interpretación de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y no la entrega de actos, documentos o antecedentes, como exige el artículo 10 de la Ley de Transparencia. Se trató, por tanto, de un ejercicio del derecho de petición.
¿Qué puede hacer una persona si su solicitud fue calificada como derecho de petición y no como acceso a la información?
En este caso, el Consejo recordó que el recurrente puede formular su petición por los canales correspondientes o interponer un nuevo amparo si se cumplen los presupuestos legales. Así, el rechazo no impide volver a intentar la vía administrativa o de transparencia.
¿Cuándo el Consejo para la Transparencia rechaza un amparo contra la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo porque la solicitud no constituía un ejercicio del derecho de acceso a la información pública, al no pedir la entrega de documentos o antecedentes en soporte material. La resolución fue adoptada sobre la base de la Ley N° 20.285.
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