El Consejo para la Transparencia rechazó los amparos interpuestos contra la Subsecretar…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó los amparos interpuestos contra la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que buscaban acceder a correos electrónicos de tres funcionarios entre 2018 y 2021. La mayoría fundamentó el rechazo en que revisar y entregar la información distraería indebidamente a los funcionarios de sus labores habituales. La consejera disidente sostuvo, en cambio, que se configura la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, por la protección constitucional de las comunicaciones privadas, citando al Tribunal Constitucional, y también estimó que debía rechazarse el amparo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme a los artículos 28 y siguientes de la ley. No procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 19.628
Ley N° 18.918
D.S. N° 93
Código Civil
Oficio Ord. N° 194
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir vía Ley de Transparencia el acceso a los correos electrónicos de funcionarios públicos?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó los amparos que buscaban acceder a correos de tres funcionarios de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, fundando el rechazo en que revisarlos y entregarlos distraería indebidamente a los funcionarios de sus labores habituales.
¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia rechaza un amparo? ¿Se puede reclamar?
Según esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme a los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia.
¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia?
En este caso, se dejó establecido que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880 contra la decisión del Consejo para la Transparencia.
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