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El Consejo para la Transparencia, por mayoría, acogió un amparo de acceso a la informac…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia, por mayoría, acogió un amparo de acceso a la información contra la Municipalidad de Coquimbo y ordenó entregar los correos electrónicos emitidos desde la casilla institucional del alcalde en el ejercicio de sus funciones públicas, previo tarjado de los datos personales que contengan. Los consejeros disidentes estimaron que correspondía aplicar la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, citando la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la protección de las comunicaciones privadas, y por tanto habrían rechazado el amparo. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación, con las limitaciones previstas para los órganos de la Administración, y que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.918
  • Decreto supremo N° 634
  • Decreto supremo N° 157
  • D.S. N° 93
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Los correos electrónicos enviados desde la casilla institucional de un alcalde son información pública que se puede pedir por Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia, por mayoría, acogió un amparo y ordenó entregar los correos emitidos desde la casilla institucional del alcalde en el ejercicio de sus funciones públicas, previo tarjado de los datos personales que contengan. Los consejeros disidentes, en cambio, habrían rechazado el amparo por aplicar la causal de reserva del artículo 21 N° 2.

¿Puede una municipalidad negarse a entregar correos institucionales invocando la protección de las comunicaciones privadas?

En este caso, la mayoría del Consejo no aceptó esa negativa y ordenó la entrega. Los consejeros disidentes sostuvieron que correspondía la causal de secreto del artículo 21 N° 2, citando la doctrina del Tribunal Constitucional sobre comunicaciones privadas.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia y existe recurso de reposición?

En este caso, la resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación, con las limitaciones previstas para los órganos de la Administración. Expresa además que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

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