Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoAcoge

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Valparaíso, que había denegado la entrega de copia de correos electrónicos vinculados a la contratación o destinación de una funcionaria municipal. El Consejo concluyó que dichas comunicaciones constituyeron antecedentes de un acto administrativo, desestimó la afectación de derechos de terceros invocada por el órgano, considerando que uno de los terceros involucrados accedió a la entrega, y ordenó la entrega de la información, previa tarja de datos personales de contexto (RUT y teléfono particular), en virtud del principio de divisibilidad y de la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Asimismo, representó al órgano haber omitido dar traslado a los terceros involucrados y haber omitido el procedimiento de oposición del artículo 20 de la Ley de Transparencia, y le fijó un plazo de cinco días hábiles para cumplir y acreditar la entrega.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar correos electrónicos de un municipio sobre la contratación de una funcionaria si el órgano alega afectación de terceros?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega, al concluir que los correos eran antecedentes de un acto administrativo y que uno de los terceros accedió a la entrega. Previamente se debían tarjar los datos personales de contexto, como el RUT y el teléfono particular.

¿Qué debe hacer un órgano de la Administración del Estado antes de negar información que afecta derechos de terceros según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo representó a la Municipalidad de Valparaíso por haber omitido dar traslado a los terceros involucrados y no seguir el procedimiento de oposición del artículo 20 de la Ley de Transparencia. Además, le fijó un plazo de cinco días hábiles para cumplir y acreditar la entrega.

¿Cómo se aplica el principio de divisibilidad para entregar documentos que contienen datos personales?

En este caso, el Consejo ordenó entregar la información invocando el principio de divisibilidad y la Ley sobre Protección de la Vida Privada, tarjando solo los datos personales de contexto. Así, el contenido del documento se entrega sin revelar esos datos.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2021 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo por denegación de acceso a la informa…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

  • El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido en contra de la Municipalida…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

  • El Consejo para la Transparencia resolvió rechazar un amparo interpuesto en contra de l…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

  • El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la Municipalid…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.