¿Procede entregar correos electrónicos de funcionarios municipales cuando alguien los pide vía Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y sostuvo que los correos electrónicos solicitados constituyen datos personales de personas naturales identificables. Como no existía autorización legal ni consentimiento expreso de los titulares, no procedía su entrega conforme a la Ley N° 19.628.
¿Qué es un dato personal según la Ley N° 19.628 y cómo afecta al acceso a información pública?
En este caso, el Consejo consideró que los correos electrónicos corresponden a datos personales por tratarse de información referida a personas naturales identificadas o identificables, según el artículo 2, letra f) de la Ley N° 19.628. Esa calificación fue el fundamento para denegar la entrega solicitada.
¿Qué pasa si no existe consentimiento de las personas para entregar sus datos personales a un tercero?
En este caso, el Consejo determinó que, al no haber autorización legal ni consentimiento expreso de los titulares, el tratamiento de los datos no era procedente según el artículo 4° de la Ley N° 19.628. Por ello, la decisión fue rechazar el amparo, adoptada por unanimidad.