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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la Municipalid…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Valparaíso, relativo a la entrega de correos electrónicos solicitados. Se determinó que dicha información constituye datos personales de personas naturales identificadas o identificables, conforme al artículo 2, letra f) de la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada. Al no existir autorización legal ni consentimiento expreso de los titulares para su tratamiento, no procede su entrega, según lo dispuesto en el artículo 4° de la misma ley. La decisión fue adoptada por unanimidad.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 5164
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar correos electrónicos de funcionarios municipales cuando alguien los pide vía Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y sostuvo que los correos electrónicos solicitados constituyen datos personales de personas naturales identificables. Como no existía autorización legal ni consentimiento expreso de los titulares, no procedía su entrega conforme a la Ley N° 19.628.

¿Qué es un dato personal según la Ley N° 19.628 y cómo afecta al acceso a información pública?

En este caso, el Consejo consideró que los correos electrónicos corresponden a datos personales por tratarse de información referida a personas naturales identificadas o identificables, según el artículo 2, letra f) de la Ley N° 19.628. Esa calificación fue el fundamento para denegar la entrega solicitada.

¿Qué pasa si no existe consentimiento de las personas para entregar sus datos personales a un tercero?

En este caso, el Consejo determinó que, al no haber autorización legal ni consentimiento expreso de los titulares, el tratamiento de los datos no era procedente según el artículo 4° de la Ley N° 19.628. Por ello, la decisión fue rechazar el amparo, adoptada por unanimidad.

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