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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información dirigido…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información dirigido contra la Subsecretaría de Bienes Nacionales, que había denegado la entrega de correos electrónicos institucionales de una autoridad, invocando la reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia por protección de la vida privada. El Consejo, por mayoría, rechazó el amparo. Un consejero disintió y estuvo por ordenar la entrega. La resolución admite que el tenor de la decisión contiene elementos que requieren atención en su parte final: el texto íntegro reconoce que las comunicaciones electrónicas emitidas desde casillas institucionales, en el ejercicio de competencias públicas, tienen carácter de información pública, y resuelve en tal sentido que en principio procede su entrega, acogiendo el amparo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.918
  • D.S. N° 93
  • Decreto supremo N° 634
  • Decreto supremo N° 157
  • Código Civil
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Los correos electrónicos institucionales de una autoridad pública son información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia reconoció que las comunicaciones electrónicas emitidas desde casillas institucionales, en el ejercicio de competencias públicas, tienen carácter de información pública.

¿Procede denegar la entrega de correos institucionales por protección de la vida privada?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo y mantuvo la reserva invocada por la Subsecretaría de Bienes Nacionales, aunque un consejero disintió y estuvo por ordenar la entrega.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que deniega información?

En este caso, el Consejo indicó que contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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