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El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo de acceso a la información dirigido…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo de acceso a la información dirigido contra la Subsecretaría del Deporte, que había denegado la entrega de correos electrónicos institucionales de una autoridad invocando la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, relativa a la privacidad. El Consejo acogió el amparo y estimó, en principio, pertinente la entrega de los correos generados desde una casilla institucional en el ejercicio de competencias públicas, por considerar que constituyen una forma de comunicación formal que forma parte del proceso decisional y tienen carácter de información pública. Un consejero emitió voto disidente que estimaba procedente la entrega, mientras que la decisión mayoritaria la acogió. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.918
  • D.S. N° 93
  • Decreto supremo N° 634
  • Decreto supremo N° 157
  • Código Civil
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Son públicos los correos electrónicos institucionales enviados por una autoridad desde su casilla oficial en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó, en principio, pertinente su entrega, porque los correos generados desde una casilla institucional en el ejercicio de competencias públicas forman parte del proceso decisional y tienen carácter de información pública.

¿Puede un órgano público negar la entrega de correos de una autoridad invocando la privacidad del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo acogió el amparo contra la Subsecretaría del Deporte, que había denegado la entrega invocando esa causal de reserva. El Consejo consideró que la comunicación formal institucional no se ampara en la privacidad.

¿Qué plazo existe para impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo de acceso a la información?

En este caso, contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación. Un consejero emitió voto disidente, pero la decisión mayoritaria fue la que prevaleció.

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