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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por una persona solicita…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por una persona solicitante contra la Subsecretaría del Deporte, que pedía copia de los correos recibidos y enviados por las casillas institucionales de la entonces ministra del ramo en un período determinado. El órgano requerido sostuvo que no contaba con la información solicitada. El Consejo fundó su decisión en que, conforme a los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, sólo es pública la información que efectivamente obra en poder de los órganos de la Administración, y que no existían antecedentes que permitieran concluir lo contrario. Por ello, resolvió por unanimidad rechazar el amparo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede exigirse vía Ley de Transparencia la entrega de correos electrónicos que un órgano público afirma no tener en su poder?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque, conforme a los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, sólo es pública la información que efectivamente obra en poder del órgano. Como no había antecedentes que indicaran lo contrario, consideró que el organismo no contaba con los correos solicitados.

¿Qué plazo hay para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

Según esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.

¿Qué debe probar el órgano requerido para evitar la entrega de información en un amparo por acceso a la información pública?

En este caso, el órgano sostuvo que no contaba con la información, y el Consejo lo aceptó por no existir antecedentes que permitieran concluir lo contrario. La decisión se fundó en que sólo es pública la información que efectivamente obra en poder de la Administración.

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