Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo contra la Subsecretaría del Deporte, que había denegado una solicitud de información sobre funcionarios afiliados a asociaciones gremiales. El Consejo rechazó el amparo. Fundó su decisión en que dar cuenta de la afiliación sindical de servidores públicos constituye un dato personal, conforme al artículo 2 letra f) de la Ley N°19.628, cuya divulgación afectaría el derecho a la protección de datos personales del artículo 19 N°4 de la Constitución, en relación con el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. La resolución se respalda en criterios previos del mismo Consejo y, contra ella, procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos desde su notificación.