El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra el Hospital San José de Victoria, relativo a una solicitud de desagregar datos del personal médico por especialidad. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que no era clara la infracción imputada al órgano. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, le requirió subsanar la omisión o aclarar la reclamación en un plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, sin que la parte interesada efectuara presentación alguna. Por ello, el Consejo declaró inadmisible el amparo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el citado artículo 46. Contra esta decisión no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud
Preguntas frecuentes
¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra la decisión que declaró inadmisible el amparo no procede el recurso de reposición.
¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo si no es clara la infracción imputada al órgano de la Administración?
En este caso, el Consejo advirtió que no era clara la infracción imputada al hospital y, tras requerir aclaración sin respuesta, declaró inadmisible el amparo por aplicación del artículo 46 del reglamento de la Ley de Transparencia.
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