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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información presentad…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información presentado contra la Municipalidad de Ancud, relativo a la factibilidad de emitir un plano. El Consejo concluyó que dicha solicitud no constituye una petición de acceso a información pública y que fue presentada por un canal no habilitado para ello, por lo que resolvió declarar inadmisible el amparo. La resolución deja a salvo que el recurrente pueda, en el futuro, formular una solicitud clara y precisa de un acto, documento o antecedente en poder del órgano, o interponer un nuevo amparo cumpliendo los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Una consulta sobre la factibilidad de emitir un plano es una solicitud de acceso a la información pública según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la solicitud no constituía una petición de acceso a información pública y que se presentó por un canal no habilitado, por lo que declaró inadmisible el amparo.

¿Qué puede hacer una persona si su amparo de acceso a la información es declarado inadmisible por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, la resolución dejó a salvo que el recurrente pueda formular en el futuro una solicitud clara y precisa de un acto, documento o antecedente, o interponer un nuevo amparo cumpliendo los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición, y que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.

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