El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular contra la Municipalidad de Ancud. Al analizar su admisibilidad, advirtió que el reclamo se refería a puntos que no estaban contenidos en la solicitud de información original, por lo que no era posible identificar la infracción alegada. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo otorgó al requirente un plazo de cinco días hábiles para subsanar u aclarar su reclamo, advirtiéndole que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como el interesado no efectuó presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el citado artículo 46. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes y se ordenó su notificación al requirente y al Alcalde de la comuna.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no se relaciona con la solicitud original?
En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que el reclamo se refería a puntos que no estaban en la solicitud original, por lo que no podía identificar la infracción alegada. Otorgó un plazo para subsanar o aclarar el reclamo.
¿Cuál es el plazo para subsanar un amparo ante el Consejo para la Transparencia si no está bien fundado?
En este caso, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo otorgó al requirente cinco días hábiles para subsanar o aclarar su reclamo, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible.
¿Se declara inadmisible un amparo si el requirente no responde al requerimiento de aclaración?
En este caso, como el interesado no hizo presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento.
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