La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció, a requerimiento de un Servicio pú…
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2018
Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció, a requerimiento de un Servicio público, sobre si los accidentes sufridos por trabajadores en actividades deportivas organizadas por su empleador, autorizadas mediante resolución exenta y realizadas durante la jornada, quedan cubiertos por el seguro de la Ley N° 16.744. El organismo recordó que el artículo 5° de esa ley exige una relación, al menos indirecta, entre la lesión y el trabajo. Concluyó que los infortunios ocurridos en actividades deportivas, culturales u otras similares organizadas por la entidad empleadora pueden calificarse como accidentes con ocasión del trabajo, aun cuando se realicen fuera de la jornada o la participación sea voluntaria. Por ello, todo siniestro sufrido en esas actividades constituye accidente del trabajo cubierto por el Seguro Social, sin que se requiera un seguro de salud específico.
Normas citadas
Ley 16.744
Ley 16.744, artículo 5
AccidenteActividad deportivaActividad recreativaDentro de la jornada laboralFuera de la jornada laboralOrganizada por la empresa
Preguntas frecuentes
¿Un accidente sufrido por un trabajador en una actividad deportiva organizada por su empleador está cubierto por la Ley 16.744?
Según este dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social, sí: los infortunios ocurridos en actividades deportivas organizadas por el empleador, autorizadas y realizadas durante la jornada, se consideran accidentes con ocasión del trabajo y quedan cubiertos por el Seguro Social, aunque la participación sea voluntaria.
¿Un accidente en una actividad deportiva de la empresa fuera de la jornada laboral es accidente del trabajo?
El organismo concluyó que los accidentes en actividades deportivas, culturales u otras similares organizadas por el empleador pueden calificarse como accidentes con ocasión del trabajo, aun cuando se realicen fuera de la jornada. Para ello exige que la lesión tenga una relación, al menos indirecta, con el trabajo, según el artículo 5 de la Ley 16.744.
¿Se necesita un seguro de salud específico para cubrir a un trabajador lesionado en una actividad deportiva de su empleador?
No. La Superintendencia sostuvo que todo siniestro sufrido en esas actividades constituye accidente del trabajo cubierto por el Seguro Social de la Ley 16.744, sin que se requiera un seguro de salud específico.
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