Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Seguridad social
Seguridad social

La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció, a requerimiento de un Servicio pú…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2018

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció, a requerimiento de un Servicio público, sobre si los accidentes sufridos por trabajadores en actividades deportivas organizadas por su empleador, autorizadas mediante resolución exenta y realizadas durante la jornada, quedan cubiertos por el seguro de la Ley N° 16.744. El organismo recordó que el artículo 5° de esa ley exige una relación, al menos indirecta, entre la lesión y el trabajo. Concluyó que los infortunios ocurridos en actividades deportivas, culturales u otras similares organizadas por la entidad empleadora pueden calificarse como accidentes con ocasión del trabajo, aun cuando se realicen fuera de la jornada o la participación sea voluntaria. Por ello, todo siniestro sufrido en esas actividades constituye accidente del trabajo cubierto por el Seguro Social, sin que se requiera un seguro de salud específico.

Normas citadas

  • Ley 16.744
  • Ley 16.744, artículo 5
AccidenteActividad deportivaActividad recreativaDentro de la jornada laboralFuera de la jornada laboralOrganizada por la empresa

Preguntas frecuentes

¿Un accidente sufrido por un trabajador en una actividad deportiva organizada por su empleador está cubierto por la Ley 16.744?

Según este dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social, sí: los infortunios ocurridos en actividades deportivas organizadas por el empleador, autorizadas y realizadas durante la jornada, se consideran accidentes con ocasión del trabajo y quedan cubiertos por el Seguro Social, aunque la participación sea voluntaria.

¿Un accidente en una actividad deportiva de la empresa fuera de la jornada laboral es accidente del trabajo?

El organismo concluyó que los accidentes en actividades deportivas, culturales u otras similares organizadas por el empleador pueden calificarse como accidentes con ocasión del trabajo, aun cuando se realicen fuera de la jornada. Para ello exige que la lesión tenga una relación, al menos indirecta, con el trabajo, según el artículo 5 de la Ley 16.744.

¿Se necesita un seguro de salud específico para cubrir a un trabajador lesionado en una actividad deportiva de su empleador?

No. La Superintendencia sostuvo que todo siniestro sufrido en esas actividades constituye accidente del trabajo cubierto por el Seguro Social de la Ley 16.744, sin que se requiera un seguro de salud específico.

Más jurisprudencia de seguridad social de 2018 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que califica como accidente con oca…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2017

  • La Superintendencia de Seguridad Social resolvió que un accidente sufrido por una traba…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2012

  • La Superintendencia de Seguridad Social conoció la calificación de origen común que una…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2014

  • La Superintendencia de Seguridad Social analizó si una lesión sufrida por un trabajador…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2016

  • La Superintendencia de Seguridad Social resolvió una controversia sobre la calificación…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2018

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.