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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra el Servicio de Salud Libertador Bernardo O'Higgins. Al revisar la admisibilidad, el Consejo constató que no era claro qué información se requería en la primera parte de la solicitud. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, le otorgó a la parte interesada un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar su petición, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como la parte no realizó presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia. El fallo también indica que la parte final de la petición corresponde al derecho de petición y no al de acceso a la información pública.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una solicitud de acceso a la información pública no es clara en lo que pide?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que no era claro qué información se requería, y otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar o aclarar la petición, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible.

¿Se declara inadmisible un amparo de transparencia si la parte no responde al requerimiento de aclaración?

Sí, según este fallo. Como la parte no hizo presentación alguna dentro del plazo, el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Una solicitud que mezcla acceso a la información pública y derecho de petición se tramita como amparo de transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que la parte final de la petición corresponde al derecho de petición y no al de acceso a la información pública, por lo que no se tramita por la vía del amparo de transparencia.

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