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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa contra el Servicio Nacional de Migraciones. La parte reclamante buscaba, en realidad, obtener respuesta a una solicitud de permanencia definitiva, y no cuestionaba la publicación o completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y declaró inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante para su interposición. La resolución fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes y se indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, mientras que no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Se puede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por falta de transparencia activa si lo que se busca es respuesta a una solicitud administrativa?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que el reclamo no cuestionaba la publicación o completitud de la información de transparencia activa, sino la falta de respuesta a una solicitud de permanencia definitiva, por lo que declaró inadmisible el reclamo.

¿Qué pasa si un organismo público no publica la información de transparencia activa que exige la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pues el reclamo no se refería a la publicación ni a la completitud de la información que el Servicio Nacional de Migraciones debe mantener en su sitio electrónico.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo, procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, la resolución indica que no procede recurso de reposición, pero sí reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

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