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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado por un particular contra la Dirección General de Aguas. El Consejo lo declaró inadmisible por extemporáneo, al concluir que el reclamo se interpuso después del plazo de quince días hábiles, contado desde que la respuesta del órgano ya había sido notificada. La decisión, adoptada por unanimidad de los miembros presentes en virtud de los artículos 24 y siguientes y 33 b) de la Ley de Transparencia, deja a salvo la posibilidad de presentar una nueva solicitud y un nuevo amparo dentro de los plazos legales. Contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si presento un amparo de acceso a la información pública fuera del plazo legal?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo por extemporáneo, porque se presentó después del plazo de quince días hábiles desde que la respuesta del órgano ya había sido notificada. Se dejó a salvo la posibilidad de presentar una nueva solicitud y un nuevo amparo dentro de los plazos legales.

¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede el recurso de reposición?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición. Lo que procede es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión que declaró inadmisible el amparo.

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