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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular contra la SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos, vinculado a una solicitud de antecedentes sobre denuncias sanitarias contra un local comercial. Al analizar la admisibilidad, el Consejo constató que el objeto del reclamo no estaba suficientemente claro, por lo que, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, ordenó al reclamante subsanar la omisión o aclarar su solicitud en un plazo de cinco días hábiles. Como el interesado no realizó presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes y no admite recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no indica claramente lo que se pide al Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo constató que el objeto del reclamo no estaba suficientemente claro y ordenó al reclamante subsanar la omisión o aclarar su solicitud en cinco días hábiles. Como no hubo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo.

¿Se puede pedir reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo indicó que la decisión, adoptada por unanimidad, no admite recurso de reposición. El resumen no detalla otros recursos disponibles.

¿Qué efecto tiene no responder a una orden de aclaración en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el reclamante no realizó presentación alguna tras la orden de subsanar o aclarar su solicitud, por lo que el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.