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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Lagos. El requirente había presentado, en sustancia, un reclamo por molestias derivadas de la toma de temperatura a trabajadores frente a un domicilio, materia que corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información. Como no se había ejercido el derecho de acceso en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, el Consejo concluyó que no podía tramitarse el amparo. La resolución dejó a salvo que el interesado formule una solicitud de acceso a la información pública al servicio o a otro órgano de la Administración del Estado, identificando con claridad el acto, documento o antecedente requerido. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación, sin que proceda recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Un reclamo por molestias de un procedimiento administrativo puede tramitarse como amparo de acceso a la información pública en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el reclamo por molestias derivadas de la toma de temperatura a trabajadores corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información, por lo que declaró inadmisible el amparo.

¿Qué hacer si una solicitud de transparencia es declarada inadmisible por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo dejó a salvo que el interesado presente una solicitud de acceso a la información pública al servicio u otro órgano de la Administración del Estado, identificando con claridad el acto, documento o antecedente requerido.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, la resolución indica que no procede recurso de reposición, sino reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

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