El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Lagos. La reclamante cuestionaba información que le había sido entregada en el marco de otro amparo, actualmente en tramitación ante el Consejo, lo que el órgano estimó que no encuadra en las hipótesis del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Por ello, la alegación fue rechazada, aunque los antecedentes relativos a otro caso acompañados por la reclamante serán agregados al amparo en tramitación para su análisis. El Consejo concluyó que no existía una vulneración al derecho de acceso a la información, por carecer el amparo de un elemento habilitante, y que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo de acceso a la información contra un organismo público por información entregada en otro amparo que aún está en tramitación?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo, porque la reclamación no encuadraba en las hipótesis del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Los antecedentes de otro caso acompañados por la reclamante se agregarán al amparo en tramitación para su análisis.
¿Contra qué se puede reclamar si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un amparo de acceso a la información?
En este caso, el Consejo concluyó que no existía vulneración del derecho de acceso a la información, por carecer el amparo de un elemento habilitante. Contra esa decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
¿Qué ocurre con los antecedentes de otro caso que una persona acompaña a un amparo de transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia resolvió que los antecedentes relativos a otro caso, acompañados por la reclamante, serán agregados al amparo en tramitación para su análisis. La alegación sobre la información ya entregada fue rechazada.
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