El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por una persona en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Lagos. La reclamante denunciaba la falta de respuesta a un recurso de reposición, materia que el Consejo estimó ajena a la Ley de Transparencia, por lo que no correspondía conocerla en esta vía. La resolución dejó a salvo el derecho de la requirente a presentar una nueva solicitud de acceso a la información pública y, de ser necesario, un nuevo amparo en los plazos legales. Contra la decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación, pero no el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo de acceso a la información pública si la reclamación se refiere a la falta de respuesta a un recurso de reposición?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque estimó que la falta de respuesta a un recurso de reposición es materia ajena a la Ley de Transparencia, por lo que no correspondía conocerla en esa vía.
¿Qué puede hacer una persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su amparo?
En este caso, la resolución dejó a salvo el derecho de la requirente a presentar una nueva solicitud de acceso a la información pública y, de ser necesario, un nuevo amparo dentro de los plazos legales.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede el recurso de reposición?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación, pero no el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
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