El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado por un requir…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado por un requirente en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, por considerar que la solicitud de fiscalización y planes de mitigación sanitaria corresponde al derecho de petición y no al de acceso a información pública, por lo que no procede el amparo. El Consejo señaló que el recurrente puede formular una nueva solicitud de acceso a la información en los términos de la Ley de Transparencia, requiriendo un acto, documento o antecedente específico, y eventualmente interponer un nuevo amparo si se cumplen los plazos y condiciones legales.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo de acceso a la información pública si la solicitud busca que un organismo realice fiscalizaciones o adopte planes de mitigación sanitaria?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la solicitud de fiscalización y planes de mitigación correspondía al derecho de petición y no al de acceso a información pública. Señaló que el requirente puede presentar una nueva solicitud de acceso que identifique un acto, documento o antecedente específico.
¿Qué debe hacer una persona si su solicitud de transparencia fue rechazada por tratarse de un derecho de petición y no de acceso a información?
En este caso, el Consejo indicó que el requirente puede formular una nueva solicitud de acceso a la información conforme a la Ley de Transparencia, requiriendo un acto, documento o antecedente específico. Además, podría interponer un nuevo amparo si cumple los plazos y condiciones legales.
¿Cuándo es inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo contra la Subsecretaría de Salud Pública al considerar que la petición no era una solicitud de acceso a información pública sino un derecho de petición. Por ello, no procedía el amparo, sin perjuicio de una nueva solicitud en los términos de la Ley de Transparencia.
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