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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información presentado en contra de la Subsecretaría de Salud Pública. El reclamo no cuestionaba una negativa a una solicitud de información, sino una respuesta entregada en otro amparo, por lo que no cumplía los presupuestos de la Ley de Transparencia para ser tramitado como tal. La resolución dejó a salvo el derecho del reclamante a presentar una nueva solicitud de información o un nuevo amparo cuando se cumplan los plazos legales. Asimismo, el pronunciamiento acompañado fue incorporado al expediente del amparo C6446-21, que será resuelto conforme a sus antecedentes. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de acceso a la información si se cuestiona la respuesta dada en otro amparo y no una negativa a una solicitud?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque el reclamo no cuestionaba una negativa a una solicitud de información, sino una respuesta dada en otro amparo, por lo que no cumplía los presupuestos de la Ley de Transparencia para tramitarse como tal.

¿Qué puede hacer una persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo dejó a salvo el derecho del reclamante a presentar una nueva solicitud de información o un nuevo amparo cuando se cumplan los plazos legales, y el pronunciamiento se incorporó al expediente del amparo C6446-21.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede el recurso de reposición o el reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.