El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Subsecretaría de Salud Pública. Al revisar su admisibilidad, advirtió que no existía identidad entre la persona que solicitó la información y quien recurrió ante el Consejo, y que el órgano reclamado ya había respondido la solicitud. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo ordenó subsanar la omisión, sin que la parte interesada efectuara presentación alguna. En consecuencia, declaró inadmisible el amparo, en aplicación del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del citado artículo 46. La decisión fue adoptada por unanimidad y no procede en su contra el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si quien recurre al Consejo para la Transparencia no es la misma persona que hizo la solicitud de información?
En este caso, el Consejo advirtió que no había identidad entre quien solicitó la información y quien interpuso el amparo, y aplicó el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia ordenando subsanar la omisión. Como la parte interesada no hizo ninguna presentación, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo si el órgano ya respondió la solicitud?
En este caso, el Consejo consideró que la Subsecretaría de Salud Pública ya había respondido la solicitud, junto con la falta de identidad entre solicitante y recurrente. Estos antecedentes fundamentaron la declaración de inadmisibilidad del amparo.
¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, el Consejo sostuvo que no procede en su contra el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880. La decisión fue adoptada por unanimidad.
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