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Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo presenta…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo presentado contra un servicio de salud, al estimar que lo solicitado no constituye una petición de acceso a información pública, sino el ejercicio del derecho de petición. Además, la presentación se realizó por un canal no habilitado para solicitudes de información, por lo que no procede pronunciarse en esta sede. El Consejo señala que la parte recurrente podrá formular en el futuro una solicitud de acceso a la información pública al órgano reclamado o a cualquier otro órgano de la Administración del Estado, en los términos previstos en la Ley de Transparencia, a través de los canales correspondientes, requiriendo en forma clara y precisa la entrega de un determinado acto, documento o antecedente. Asimismo, podrá interponer un nuevo amparo ante este Consejo si se cumplen los presupuestos del artículo 24 de la Ley de Transparencia, dentro del plazo de quince días hábiles desde la notificación de la eventual negativa o una vez terminado el plazo de veinte días que dispone el órgano requerido para dar respuesta. En contra de esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante, en el plazo de quince días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una petición dirigida a un servicio de salud se presenta por un canal no habilitado para solicitudes de información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la presentación se hizo por un canal no habilitado para solicitudes de información, por lo que no se pronunció sobre el fondo.

¿Cuándo una petición a la Administración del Estado se considera una solicitud de acceso a información pública y no un ejercicio del derecho de petición?

En este caso, el Consejo estimó que lo pedido constituía el ejercicio del derecho de petición y no una solicitud de acceso a información pública, lo que llevó a declarar inadmisible el amparo.

¿Qué puede hacer una persona si su solicitud de información fue rechazada o no respondida por un órgano de la Administración del Estado?

El Consejo indicó que la parte podrá presentar una nueva solicitud de acceso a la información pública, requiriendo con claridad y precisión un determinado acto, documento o antecedente, y que, si se cumplen los presupuestos del artículo 24 de la Ley de Transparencia, podrá interponer un nuevo amparo dentro de quince días hábiles desde la negativa o vencido el plazo de veinte días del órgano requerido.

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