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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra el Servicio de Salud Valdivia. La solicitud original se había presentado mediante un formulario de consulta y no por el canal habilitado para las solicitudes de la Ley de Transparencia, por lo que, según el Consejo, no se ejerció el derecho en los términos exigidos por la ley y no procedía el amparo. La decisión no impide que la parte recurrente formule en el futuro una solicitud conforme a los artículos 5º y 10 de la ley, a través de los canales correspondientes y de forma clara y precisa. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, pero no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de acceso a la información pública si la solicitud se presentó por un formulario de consulta y no por el canal de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo, porque la solicitud no se presentó por el canal habilitado y, según el Consejo, no se ejerció el derecho en los términos que exige la ley.

¿Qué efecto tiene la inadmisibilidad de un amparo por acceso a la información sobre una nueva solicitud?

En este caso, el Consejo sostuvo que la decisión no impide presentar en el futuro una solicitud conforme a los artículos 5º y 10 de la Ley de Transparencia, por los canales correspondientes y de forma clara y precisa.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo, qué recurso procede?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.

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