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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una recurrente en contra del Servicio de Salud Magallanes. La recurrente había presentado su solicitud a través del Sistema OIRS del Ministerio de Salud, canal que no está habilitado para requerimientos de la Ley de Transparencia. Por ello, el Consejo concluyó que el derecho de acceso no se había ejercido en los términos exigidos por la ley y que no podía tener lugar un amparo sobre dicho derecho. La decisión no impide que la recurrente formule en el futuro una solicitud válida al órgano o a otro de la Administración del Estado, por los canales correspondientes. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Se puede presentar una solicitud de acceso a la información pública a través del sistema OIRS del Ministerio de Salud?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que el Sistema OIRS del Ministerio de Salud no está habilitado para requerimientos de la Ley de Transparencia, por lo que la solicitud no cumplió los términos exigidos y el amparo fue declarado inadmisible.

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información se declara inadmisible por no haber ejercido bien el derecho de acceso?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que, al no ejercerse el derecho en los términos de la ley, no podía tener lugar el amparo. La decisión no impide presentar en el futuro una solicitud válida por los canales correspondientes.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

En este caso, contra la resolución que declaró inadmisible el amparo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos.

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