Resumen del criterio jurisprudencial
Este fallo confirma la tesis sostenida por este Consejo de Defensa del Estado, en orden a que los contratos de prestación de servicios celebrados entre los organismos del Estado y los particulares, conforme al artículo 10 de la Ley Nº 18.834, no constituyen una relación sujeta a las normas del Código del Trabajo. Por el contrario, este tipo de convenio se rige por las reglas que establece el respectivo contrato, tal como lo indica el inciso final de la norma citada, en cuanto hace aplicable sólo el contrato, sin que puedan quedar afectos al Estatuto Administrativo y menos a una normativa laboral que no se aplica en el ámbito de la Administración Pública, por expreso mandato del artículo 1º del Código del Trabajo. De acuerdo a lo anterior, los juzgados de letras del trabajo son incompetentes para conocer una demanda que solicita la nulidad del despido de la actora, por estar amparada por el fuero maternal. De este modo, se rechazó el recurso por manifiesta falta de fundamento.