Administrativo

Aunque los servicios prestados por la demandante se hayan desarrollado con las obligaci…

Resumen del criterio jurisprudencial

Aunque los servicios prestados por la demandante se hayan desarrollado con las obligaciones de asistencia, de cumplir un horario y de sujetarse a instrucciones y se hayan retribuido con un honorario distribuido en cuotas mensuales, ninguna de estas circunstancias hacía aplicable a su situación el artículo 7 del Código del Trabajo ni otras formas de este texto legal, por cuanto esas condiciones pueden pactarse en un contrato remunerado con honorarios, a cuyas reglas se remite expresamente el artículo 10 de la Ley Nº 18.834, al definir el sistema jurídico propio de las personas contratadas a honorarios y que es asimilable más al arrendamiento de servicios profesionales, regido por el derecho común, antes que al contrato de trabajo propio del Código Laboral.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.