Resumen del criterio jurisprudencial
Aunque los servicios prestados por la demandante se hayan desarrollado con las obligaciones de asistencia, de cumplir un horario y de sujetarse a instrucciones y se hayan retribuido con un honorario distribuido en cuotas mensuales, ninguna de estas circunstancias hacía aplicable a su situación el artículo 7 del Código del Trabajo ni otras formas de este texto legal, por cuanto esas condiciones pueden pactarse en un contrato remunerado con honorarios, a cuyas reglas se remite expresamente el artículo 10 de la Ley Nº 18.834, al definir el sistema jurídico propio de las personas contratadas a honorarios y que es asimilable más al arrendamiento de servicios profesionales, regido por el derecho común, antes que al contrato de trabajo propio del Código Laboral.