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No pone término al juicio la resolución que acoge una excepción dilatoria ordenando que…

Resumen del criterio jurisprudencial

No pone término al juicio la resolución que acoge una excepción dilatoria ordenando que las personas que habían demandado en forma conjunta lo hagan separadamente, ya que si bien es cierto impide su consecución en la forma en que se ha planteado, ello no dice relación con la acción que cada uno afirma tener y podría poner en movimiento en forma individual. En la especie, la petición de litis consorcio se basa en que todos los actores reclaman indemnización de perjuicios por daños morales, al haber sido detenidos ilegalmente y torturados por los agentes del Estado de Chile. Aplicando el artículo 18 del Código de Procedimiento Civil, habría sido menester que se hubiera alegado, por lo menos, que todos los demandantes fueron objeto de detención en una misma ocasión, lo que, por cierto, no fue planteado así.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.