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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Corporación Municipal de Puente Alto. El reclamante pedía identificar a quien había presentado una denuncia, mientras el órgano invocaba la protección de la identidad de los denunciantes. El Consejo no pudo constatar la infracción denunciada en el análisis de admisibilidad y, con base en el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, ordenó aclarar o subsanar la reclamación en cinco días hábiles, plazo que no fue cumplido. Por ello, conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia, la decisión fue declarar inadmisible el amparo, sin procedencia del recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir la identidad de quien presentó una denuncia en un órgano municipal mediante un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo, porque el reclamante no subsanó la reclamación en el plazo que se le otorgó. El órgano había invocado la protección de la identidad de los denunciantes, pero el Consejo no llegó a pronunciarse sobre el fondo de esa solicitud.

¿Qué pasa si no se corrige un amparo de transparencia dentro del plazo que ordena el Consejo?

En este caso, el Consejo ordenó aclarar o subsanar la reclamación en cinco días hábiles y, como ese plazo no fue cumplido, declaró inadmisible el amparo. Contra esa decisión no procedía el recurso de reposición.

¿Procede reponer una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo sostuvo que la decisión de inadmisibilidad no era susceptible de recurso de reposición, conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia. Por eso la resolución quedó firme en esa instancia administrativa.

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