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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información presentad…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información presentado contra la Municipalidad de Puente Alto, en el que el recurrente pretendía conocer la identidad de quien había formulado una denuncia ante el órgano municipal. El Consejo sostuvo que revelar esa identidad afectaría el derecho a la privacidad del denunciante, en particular su derecho a resguardar su identidad, conforme al artículo 19 N° 4 de la Constitución, la Ley sobre Protección de la Vida Privada y el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Estimó que la respuesta del órgano se ajustaba a su jurisprudencia y que el amparo carecía de un elemento habilitante, por lo que lo declaró inadmisible por unanimidad. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde su notificación, sin que proceda recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Se puede acceder a la identidad de quien presentó una denuncia ante un municipio mediante una solicitud de acceso a la información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que revelar la identidad del denunciante afectaría su derecho a la privacidad y a resguardar su identidad, conforme al artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, por lo que confirmó la negativa del órgano municipal.

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo por unanimidad y señaló que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde su notificación, sin que proceda recurso de reposición.

¿Cuándo se considera inadmisible un amparo de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo estimó que el amparo carecía de un elemento habilitante y que la respuesta del órgano se ajustaba a su jurisprudencia, por lo que lo declaró inadmisible.

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