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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por una persona contra la Municipalidad de Puente Alto. El Consejo estimó que no existía una vulneración al derecho de acceso a la información de la recurrente, por lo que el amparo adolecía de la falta de un elemento habilitante para su interposición y fue declarado inadmisible. Para fundamentar lo anterior, la decisión reiteró la reserva de identidad de los denunciantes, con el fin de no inhibir futuras denuncias ni impedir las fiscalizaciones municipales necesarias para esclarecer los hechos, en los términos del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Puede declararse inadmisible un amparo de acceso a la información si no hubo vulneración del derecho de acceso?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que no existía vulneración del derecho de acceso a la información de la recurrente, por lo que el amparo carecía de un elemento habilitante y fue declarado inadmisible.

¿Se puede revelar la identidad de quien presenta una denuncia ante un municipio en un procedimiento de transparencia?

En este caso, el Consejo reiteró la reserva de identidad de los denunciantes, para no inhibir futuras denuncias ni impedir las fiscalizaciones municipales, conforme al artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.

¿Qué recursos proceden contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

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