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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Corporación Municipal de Deportes de Puente Alto. Al analizar la admisibilidad, advirtió que el reclamante no acompañó copia de la solicitud de información ni otros antecedentes que fundaran el amparo, requisitos exigidos por la Ley de Transparencia y su Reglamento. Conforme al artículo 46 del Reglamento, el Consejo podía ordenar subsanar estas omisiones en un plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, pero la parte interesada no realizó presentación alguna. En consecuencia, el Consejo resolvió declarar inadmisible el amparo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el citado artículo 46 del Reglamento.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se acompañan a un amparo de acceso a la información los antecedentes exigidos y no se subsanan tras el requerimiento?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque el reclamante no acompañó la solicitud de información ni otros antecedentes exigidos, y no realizó presentación alguna tras la orden de subsanar en cinco días hábiles, conforme al artículo 46 de su Reglamento.

¿El Consejo para la Transparencia puede dar un plazo para corregir un amparo mal presentado antes de declararlo inadmisible?

Sí, según este caso: el Consejo analizó la admisibilidad, advirtió las omisiones y pudo ordenar subsanarlas en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad, antes de resolver la inadmisibilidad por falta de respuesta del reclamante.

¿Qué norma fundamenta la inadmisibilidad de un amparo ante el Consejo para la Transparencia por falta de requisitos?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento, por no haberse acompañado los requisitos exigidos y no haberse subsanado las omisiones.

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