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El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo en contra de la Policía de Investig…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, referido a información sobre vehículos vendidos o rematados durante marzo de 2024 tras siniestros con pérdida total por parte de compañías aseguradoras. Se acogió parcialmente el reclamo: el Consejo ordenó entregar los datos de la compañía, el remate, el vehículo (incluida la patente) y la operación, por estimar que su publicidad permite a la comunidad controlar la fidelidad de los antecedentes asociados a estos vehículos. Se rechazó, en cambio, la entrega de los números de motor y chasis, así como los datos que identifican a las personas naturales y jurídicas compradoras, en aplicación del principio de divisibilidad, las causales de los artículos 21 N°1 y N°2 y el artículo 33 de la Ley de Transparencia, y la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada. La decisión fija un plazo y el apercibimiento del artículo 46 para su cumplimiento.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Circular N° 2
  • Artículo 9º de la Ley 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público debe entregar información sobre vehículos rematados tras siniestros con pérdida total si la solicitud la hace un particular?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó a la Policía de Investigaciones entregar datos de la aseguradora, del remate, del vehículo (incluida la patente) y de la operación, por estimar que su publicidad permite a la comunidad controlar la fidelidad de esos antecedentes.

¿Se pueden entregar los números de motor y chasis de vehículos vendidos en un remate público?

En este caso, el Consejo rechazó la entrega de los números de motor y chasis, aplicando el principio de divisibilidad y las causales de los artículos 21 N°1 y N°2 y 33 de la Ley de Transparencia.

¿Puede un organismo público revelar los datos de los compradores de vehículos rematados en nombre de la transparencia?

En este caso, el Consejo rechazó entregar los datos que identifican a las personas naturales y jurídicas compradoras, por aplicación de la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada y de las causales de reserva de la Ley de Transparencia.

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