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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Pol…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Policía de Investigaciones de Chile, ordenando entregar información sobre vehículos vendidos o rematados tras siniestros con pérdida total por aseguradoras, incluyendo nombre y RUT de la compañía, fecha de remate, tipo, patente, marca, modelo, año, color, tipo de siniestro, estado, tipo y fecha de operación, y monto percibido. Se consideró que estos datos se desprenden de registros del organismo y que su publicidad permite un control social sobre la veracidad de la información. En cambio, se rechazó la entrega del número de motor y chasis, así como datos que identifiquen a personas naturales o jurídicas involucradas (como RUT y nombres de compradores), por aplicación del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia y la ley N°19.628 sobre protección de la vida privada.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Circular N° 2
  • Oficio N° 149
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir a la PDI información sobre vehículos vendidos o rematados tras siniestros con pérdida total?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó entregar datos como la compañía aseguradora, fecha de remate, tipo, marca, modelo, año, color, tipo de siniestro, estado y monto percibido, por considerar que se desprenden de registros del organismo y que su publicidad permite un control social.

¿La PDI debe entregar el número de motor y chasis de vehículos rematados tras un siniestro?

En este caso, el Consejo rechazó la entrega del número de motor y chasis, por aplicación del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, que protege la reserva o secreto que el caso requiere.

¿Se puede acceder a datos de compradores de vehículos rematados por la PDI, como sus RUT o nombres?

En este caso, el Consejo rechazó la entrega de datos que identifiquen a personas naturales o jurídicas involucradas, como RUT y nombres de compradores, por aplicación de la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.