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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Pol…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Policía de Investigaciones de Chile, ordenando la entrega de información sobre vehículos vendidos o rematados tras siniestros con pérdida total por aseguradoras, incluyendo datos como nombre de la compañía, fecha de remate, tipo de vehículo, patente, marca, modelo, año, color, tipo de siniestro, estado, tipo de operación, fecha y monto percibido. Se consideró que la publicidad de la patente y demás datos es relevante para el control ciudadano, descartando la causal de reserva del artículo 21 N°1 a) de la Ley de Transparencia. Sin embargo, se rechazó la entrega del número de motor y chasis, así como cualquier dato que permita identificar a personas naturales o jurídicas involucradas, como RUT y nombres de compradores, por aplicación del artículo 21 N°2 de la misma ley en relación con la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Artículo 9 de la Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Circular N° 2
  • Oficio N° 193
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Es pública la información sobre vehículos rematados tras un siniestro con pérdida total, incluida la patente?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que la patente y demás datos del vehículo, como marca, modelo, año, fecha de remate y monto percibido, son relevantes para el control ciudadano. Por ello descartó la reserva del artículo 21 N°1 letra a) de la Ley de Transparencia.

¿Se puede acceder al número de motor y de chasis de vehículos que la PDI recibió de aseguradoras?

En este caso, el Consejo rechazó la entrega del número de motor y de chasis. La decisión se fundó en la causal del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.

¿Puede una persona pedir a un organismo público los datos de los compradores de vehículos rematados?

En este caso, el Consejo rechazó entregar cualquier dato que permita identificar a personas naturales o jurídicas involucradas, como RUT y nombres de compradores. Lo fundó en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N° 19.628.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.