El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Pol…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) por información sobre vehículos rematados tras siniestros con pérdida total. Se ordenó entregar los antecedentes de los vehículos, pero se denegó el acceso a los números de motor y chasis y a los datos que identifiquen a personas naturales. El Consejo sostuvo que la afectación invocada como causal de reserva debe ser presente o probable y acreditada por el órgano requerido, no presumida, y que las causales de reserva deben interpretarse restrictivamente por ser normas de derecho estricto. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme al artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia.
Normas citadas
Ley N° 19.628
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Circular N° 2
Oficio N° 25711
Artículo 9 de la Ley N° 19.628
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Un órgano público puede negar información de transparencia solo porque una causal de reserva podría afectar derechos de terceros?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la afectación invocada como causal de reserva debe ser presente o probable y acreditada por el órgano requerido, no presumida. Además, las causales de reserva deben interpretarse restrictivamente por ser normas de derecho estricto.
¿Qué información sobre vehículos rematados por la PDI tras siniestros con pérdida total debe entregarse según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo ordenó entregar los antecedentes de los vehículos rematados, pero denegó el acceso a los números de motor y chasis y a los datos que identifiquen a personas naturales.
¿Cuál es el plazo y el tribunal para reclamar contra una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge parcialmente un amparo?
En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme al artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia.
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