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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Pol…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Policía de Investigaciones de Chile, ordenando la entrega de información sobre vehículos vendidos o rematados tras siniestros con pérdida total por aseguradoras, correspondiente a abril de 2024. El Consejo consideró que no es admisible que el secreto establecido en cláusulas contractuales de confidencialidad prime sobre una solicitud de acceso a información pública, ya que ello infringe el principio de jerarquía normativa y la Constitución, que exige que la reserva sea establecida por ley de quórum calificado. También se descartó la causal de afectación a las funciones del órgano por falta de fundamentación. Antes de la entrega, deberán tarjarse datos como número de motor, chasis, RUT y nombres de personas naturales y jurídicas, aplicando el principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Puede una cláusula de confidencialidad en un contrato impedir el acceso a información pública en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no, porque una cláusula contractual de secreto no puede prevalecer sobre una solicitud de acceso a información pública, ya que la reserva solo puede establecerse por ley de quórum calificado.

¿Puede la Policía de Investigaciones negarse a entregar información sobre vehículos rematados alegando afectación a sus funciones sin fundamentarla?

En este caso, el Consejo descartó la causal de afectación a las funciones del órgano porque la PDI no la fundamentó adecuadamente, y acogió parcialmente el amparo ordenando la entrega de la información.

¿Qué datos deben tarjarse al entregar información pública que contiene datos personales y de identificación de vehículos?

En este caso, el Consejo ordenó tarjar antes de la entrega datos como número de motor, chasis, RUT y nombres de personas naturales y jurídicas, aplicando el principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia.

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