El Tribunal Constitucional conoció una impugnación al inciso segundo del artículo 1° de…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció una impugnación al inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, que impide el acceso a penas sustitutivas en determinados casos. La resolución registrada acoge la impugnación, pero la parte final del texto íntegro muestra que el Tribunal rechazó el requerimiento: sostuvo que el impedimento es constitucional porque las penas sustitutivas no operan automáticamente, la política criminal corresponde al legislador dentro de los límites constitucionales, el derecho internacional no crea un derecho subjetivo a penas sustitutivas y no existe un trato discriminatorio que vulnere la igualdad ante la ley. Un ministro previno que habría votado por acoger la impugnación. El resumen interno, que se refiere al inciso quinto del artículo 38 de la Ley N° 18.933 sobre planes de salud, no corresponde a esta sentencia y no se utiliza.
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿El legislador puede impedir el acceso a penas sustitutivas a ciertos condenados sin vulnerar la Constitución?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el impedimento del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 es constitucional, porque las penas sustitutivas no operan automáticamente y la política criminal corresponde al legislador dentro de los límites constitucionales. Un ministro previno que habría votado por acoger la impugnación.
¿Los tratados internacionales de derechos humanos crean un derecho subjetivo a obtener penas sustitutivas en Chile?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que el derecho internacional no crea un derecho subjetivo a penas sustitutivas, por lo que no puede fundar por sí solo la impugnación del impedimento legal.
¿Una norma que restringe el acceso a penas sustitutivas por tipo de delito vulnera la igualdad ante la ley?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que no existe un trato discriminatorio que vulnere la igualdad ante la ley en el impedimento del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, rechazando el requerimiento.
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.