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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información presentad…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información presentado contra la Municipalidad de Graneros por una asociación ciudadana. Al analizar la admisibilidad, advirtió que no se acompañó poder que habilitara a quien actuaba en representación de la asociación. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, y la parte no efectuó presentación alguna. Por ello, el Consejo, por unanimidad, declaró inadmisible el amparo, según lo dispuesto en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento. La resolución no admite recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información se presenta en representación de una asociación sin acompañar el poder que acredite la representación?

En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió la falta de poder, otorgó cinco días hábiles para subsanarla bajo apercibimiento de inadmisibilidad y, al no hacerlo la parte, declaró inadmisible el amparo conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.

¿Se puede pedir reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

Según esta resolución, no, porque la decisión que declaró inadmisible el amparo no admite recurso de reposición.

¿Cuál es el plazo para subsanar un defecto de admisibilidad en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión del poder de representación, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia.

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