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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra la Municipalidad de La Granja. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que no era claro si el reclamante había pagado los costos de reproducción exigidos por el órgano para entregar la información solicitada. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, le otorgó cinco días hábiles para subsanar la omisión, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como el reclamante no realizó presentación alguna, el Consejo aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento, y declaró inadmisible el amparo. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes y se ordenó notificarla a las partes.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se paga el costo de reproducción al pedir información pública y luego se recurre al Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo advirtió que no estaba claro si el reclamante había pagado el costo de reproducción, le dio cinco días hábiles para subsanarlo y, al no hacer presentación alguna, declaró inadmisible el amparo.

¿Cuál es el plazo para subsanar un amparo de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia si hay una omisión en la admisibilidad?

Según este documento, el Consejo otorgó cinco días hábiles al reclamante para subsanar la omisión, advirtiendo que, de no hacerlo, el amparo se declararía inadmisible conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia.

¿El Consejo para la Transparencia puede declarar inadmisible un amparo por no subsanar una omisión durante la tramitación?

Sí. En este caso, el Consejo aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento y declaró inadmisible el amparo porque el reclamante no subsanó la omisión dentro del plazo otorgado.

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