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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado por un ciudadano contra una Inspección Comunal del Trabajo de la Región Metropolitana. El requirente buscaba obtener la respuesta a una denuncia laboral que había formulado. El Consejo concluyó que lo solicitado correspondía al ejercicio del derecho de petición regulado por la Ley N° 19.880, y no al derecho de acceso a la información pública previsto en la Ley de Transparencia, por lo que el amparo no era la vía procedente. La resolución, adoptada por unanimidad, deja a salvo la posibilidad de presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información en términos precisos, y un nuevo amparo si se cumplen los plazos del artículo 24. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación, no así recurso de reposición.

Normas citadas

  • Justicia Militar
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de acceso a la información pública para obtener la respuesta a una denuncia laboral presentada ante la Inspección del Trabajo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo, porque lo pedido correspondía al derecho de petición de la Ley N° 19.880 y no al derecho de acceso a la información pública de la Ley de Transparencia.

¿Qué diferencia hay entre el derecho de petición y el derecho de acceso a la información pública según el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que pedir la respuesta a una denuncia es ejercicio del derecho de petición regulado por la Ley N° 19.880, mientras que el acceso a la información pública está previsto en la Ley de Transparencia.

¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, la resolución indica que no procede recurso de reposición, sino reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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