El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra Carabineros de Chile, en el que la parte reclamaba una respuesta a una denuncia que había presentado. El Consejo concluyó que dicha pretensión corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, y que no se había formulado previamente una solicitud de información conforme a la Ley de Transparencia. Por ello, declaró inadmisible el amparo. La resolución aclara que no impide que la parte presente en el futuro una solicitud de acceso a la información, precisando el acto o documento requerido, ni que recurra nuevamente ante el Consejo cumpliendo los plazos del artículo 24. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, y no el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Se puede usar un amparo de acceso a la información pública para exigir una respuesta a una denuncia presentada ante Carabineros?
No, en este caso el Consejo para la Transparencia concluyó que esa pretensión corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública. Por eso declaró inadmisible el amparo, porque no se había presentado antes una solicitud de información conforme a la Ley de Transparencia.
¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un amparo por acceso a la información?
En este caso, el Consejo aclaró que la decisión no impide presentar después una solicitud de acceso a la información, indicando el acto o documento requerido, ni volver a recurrir cumpliendo los plazos del artículo 24. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos, y no el recurso de reposición.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia procede el recurso de reposición?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, que debe interponerse dentro de 15 días corridos.
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