El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra Carabineros de Chile, que buscaba información sobre empresas de seguridad terrestre y guardias de seguridad. Al analizar la admisibilidad, el Consejo constató que no contaba con el requerimiento de información ni con la respuesta escrita del servicio. Por ello ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, ordenando subsanar las omisiones en un plazo de cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad. El reclamante no realizó presentación alguna, por lo que se declaró la inadmisibilidad conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 citado. La decisión se adoptó por unanimidad de los miembros presentes y no procede contra ella el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información pública no acompaña el requerimiento de información ni la respuesta del servicio?
En este caso, el Consejo para la Transparencia constató esas omisiones y, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, ordenó subsanarlas en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no hizo ninguna presentación, declaró inadmisible el amparo según el artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Procede el recurso de reposición contra la declaración de inadmisibilidad de un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que no procede contra su decisión el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880. La resolución se adoptó por unanimidad de los miembros presentes.
¿Puede el Consejo para la Transparencia otorgar un plazo para corregir un amparo antes de declararlo inadmisible?
En este caso, el Consejo ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia y otorgó cinco días hábiles para subsanar las omisiones, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Al no existir presentación del reclamante, declaró inadmisible el amparo.
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