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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular contra Carabineros de Chile. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que no se había acompañado la respuesta del órgano al requerimiento de información, antecedente necesario para determinar si la presentación era admisible. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, se le ordenó subsanar la omisión en cinco días hábiles, con apercibimiento de inadmisibilidad, y como el reclamante no realizó presentación alguna, se declaró inadmisible el amparo según el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 referido. La decisión se notificó al reclamante y a Carabineros, y no procede en su contra el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si al presentar un amparo de acceso a la información no se acompaña la respuesta del órgano al requerimiento?

En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que faltaba la respuesta del órgano, necesaria para evaluar la admisibilidad. Ordenó subsanar la omisión en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, y como el reclamante no hizo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo.

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo sin darle al reclamante la oportunidad de corregirlo?

En este caso, el Consejo primero ordenó al reclamante subsanar la omisión en cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Solo tras la falta de respuesta del reclamante declaró la inadmisibilidad, conforme al artículo 46 del Reglamento y al artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo sostuvo que no procede en contra de su decisión el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880. La resolución se notificó al reclamante y a Carabineros de Chile.

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