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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra Carabineros de Chile. El reclamo versaba sobre el pago de una pensión, materia que el Consejo determinó corresponder al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública regulado en la Ley de Transparencia. Por unanimidad, el Consejo declaró inadmisible el amparo. La resolución deja a salvo que el recurrente pueda, en el futuro, presentar una solicitud de acceso a la información sobre un acto, documento o antecedente específico en poder del órgano, o interponer un nuevo amparo dentro de los plazos legales. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos, pero no recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de acceso a la información pública si el reclamo es sobre el pago de una pensión?

En este caso, el Consejo para la Transparencia determinó que el reclamo sobre el pago de una pensión corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo.

¿Qué puede hacer una persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su amparo?

En este caso, el Consejo dejó a salvo que el recurrente pueda presentar en el futuro una solicitud de acceso sobre un acto, documento o antecedente específico, o interponer un nuevo amparo dentro de los plazos legales. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos, pero no recurso de reposición.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia procede recurso de reposición?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión no procede recurso de reposición, sino reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos.

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