La Contraloría General de la República se pronunció sobre una solicitud de la Municipal…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2016
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una solicitud de la Municipalidad de Quinta Normal, que pidió dar por cumplido el dictamen N° 17.690, de 2016. Ese dictamen había acogido parcialmente un reclamo de calificaciones de un funcionario municipal y ordenaba retrotraer el proceso evaluatorio del período 2013-2014. El municipio sostuvo que el servidor había presentado su renuncia voluntaria, aceptada por decreto, por lo que ya no tenía la calidad de funcionario. El organismo resolvió que resulta inoficioso retrotraer el proceso, porque el sistema de calificaciones del artículo 29 de la ley N° 18.883 y el reglamento del personal municipal exige ser servidor a la fecha de tramitación del procedimiento, calidad que el funcionario perdió al hacerse efectiva su renuncia.
Normas citadas
ley 18883 art/29
dto 1228/92 Inter art/1
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Procede retrotraer el proceso de calificaciones de un funcionario municipal si ya renunció y su renuncia fue aceptada?
En este caso, la Contraloría General de la República resolvió que no procede, porque el sistema de calificaciones del artículo 29 de la ley N° 18.883 exige ser servidor a la fecha de tramitación del procedimiento, calidad que el funcionario perdió al hacerse efectiva su renuncia. Por eso declaró inoficioso retrotraer el proceso y tuvo por cumplido el dictamen anterior.
¿Qué pasa con un dictamen de la Contraloría que ordena retrotraer un proceso evaluatorio municipal cuando el funcionario deja el servicio?
En este caso, el organismo consideró que la orden de retrotraer el proceso se volvió inoficiosa, porque el municipio informó que el servidor había presentado una renuncia voluntaria aceptada por decreto. Así, el dictamen previo se entiende cumplido sin necesidad de rehacer la evaluación del período 2013-2014.
¿Puede la Contraloría dar por cumplido un dictamen municipal cuando la calidad de funcionario se extingue antes de ejecutarlo?
En este caso, la Contraloría General de la República dio por cumplido el dictamen N° 17.690 de 2016, al sostener que el funcionario ya no tenía la calidad de servidor municipal tras hacerse efectiva su renuncia. Para el organismo, la calidad de servidor es un requisito para continuar el procedimiento de calificaciones del artículo 29 de la ley N° 18.883.
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Dictamen · Contraloría General de la República · 2011
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