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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la impugnación de una funcion…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la impugnación de una funcionaria municipal regida por la ley N° 18.883 respecto de su proceso calificatorio. El organismo determinó que el acuerdo de la junta calificadora estuvo debidamente fundamentado, pues se mantuvieron los conceptos y puntajes del jefe directo, quien sí explicó las razones de la evaluación. Sin embargo, acogió los reclamos relativos a la falta de formalidad y fundamentación de la resolución que resolvió la apelación de la interesada, ya que dicha decisión no constó en un decreto alcaldicio ni se detallaron los motivos del rechazo. En consecuencia, ordenó retrotraer el proceso evaluatorio del período correspondiente al estado de dictar un nuevo acto administrativo fundado que resuelva la apelación, debiendo el municipio comunicar el cumplimiento en un plazo determinado.

Normas citadas

  • ley 18883 art/42
  • dto 1228/92 Inter art/28 inc/1
  • ley 19880 art/3 inc/1
  • ley 18695 art/12 inc/1 ley 18695 art/12 inc/4
  • ley 18883 art/47
  • ley 18883 art/156 inc/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la resolución que resuelve la apelación de una calificación de un funcionario municipal no tiene la forma de decreto alcaldicio ni fundamentos?

En este caso, la Contraloría acogió los reclamos porque la resolución que resolvió la apelación no constó en un decreto alcaldicio ni detalló los motivos del rechazo. Ordenó retrotraer el proceso evaluatorio para dictar un nuevo acto administrativo fundado que resuelva la apelación.

¿Es válido el acuerdo de la junta calificadora si se mantienen los puntajes del jefe directo sin explicar la evaluación?

En este caso, la Contraloría determinó que el acuerdo de la junta calificadora estuvo debidamente fundamentado, porque el jefe directo sí explicó las razones de la evaluación y se mantuvieron sus conceptos y puntajes. No se acogió la impugnación en ese punto.

¿Qué debe hacer un municipio cuando la Contraloría ordena retrotraer un proceso calificatorio de un funcionario regido por la ley 18.883?

En este caso, la Contraloría ordenó retrotraer el proceso evaluatorio del período correspondiente al estado de dictar un nuevo acto administrativo fundado que resuelva la apelación. El municipio debe comunicar el cumplimiento dentro de un plazo determinado.

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