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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información presentad…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información presentado por una ciudadana contra la Municipalidad de Navidad, relacionado con licitaciones y modificaciones presupuestarias. El Consejo lo declaró inadmisible por extemporáneo, pues el reclamo se presentó fuera del plazo de quince días hábiles contado desde el vencimiento de la respuesta del órgano. La resolución señala que la solicitante puede presentar en el futuro una nueva solicitud de acceso al mismo órgano u otro de la Administración, o interponer un nuevo amparo cuando se cumplan los presupuestos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si presento un amparo de acceso a la información fuera del plazo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo por extemporáneo, porque se presentó fuera del plazo de quince días hábiles contado desde el vencimiento de la respuesta del órgano. La solicitante podía presentar una nueva solicitud o un nuevo amparo cuando se cumplieran los requisitos legales.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición, pero sí el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación.

¿Puede una persona volver a pedir información a un órgano de la Administración tras un amparo declarado inadmisible?

En este caso, el Consejo indicó que la solicitante puede presentar en el futuro una nueva solicitud de acceso al mismo órgano u otro de la Administración, o un nuevo amparo cuando se cumplan los presupuestos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.

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